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BONOS PARA LA SERGURIDAD:
Los Bonos para la seguridad son títulos de deuda interna, a
la orden, con un plazo de cinco años.
Las personas naturales y jurídicas deberán efectuar
por una sola vez una inversión forzosa en 1997, en Bonos para
la Seguridad, equivalente al 0.5% del patrimonio líquido determinado
a 31 de diciembre de 1996. |
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Perfil del Inversionista:
Los Bonos de Seguridad son una excelente oportunidad de inversión
para quienes declaran renta, ya que los rendimientos de estos títulos
están exentos del correspondiente impuesto. Además,
al momento del cobro de rendimientos, están libres de retención
en la fuente.
Es una inversión adecuada para aquellos que buscan seguridad
y rentabilidad. |
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Información Adicional
Características
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Son títulos
a la orden, denominados en moneda legal. |
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Emitidos en el
año de 1997. |
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Tienen un vencimiento
de cinco años, contados a partir de la fecha en que se
efectúe la inversión forzosa. |
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A partir de la
fecha de su vencimiento, los bonos son redimidos en dinero por
las instituciones financieras que autorice el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en el ciento por ciento
(100%) de su valor nominal y podrán utilizarse para el
pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses,
administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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Los Bonos de Seguridad
generan intereses vencidos, en un porcentaje igual al ochenta
por ciento (80%) de la variación de precios al consumidor
para ingresos medios certificada por el DANE, durante el periodo
transcurrido entre el primer día del mes en que se suscriban
y el último día del mes anterior a aquel en que
se vence el respectivo año. |
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Los intereses
se reconocen en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos,
el primero de los cuales tiene lugar un (1) año después
de la fecha en que se realice la inversión forzosa.
Son libremente negociables en el mercado de valores. |
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Son fraccionables,
por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($1.000),
sin que la fracción sea inferior al 25% del valor nominal
del título original, según lo determine el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. |
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Son colocados
por las Instituciones Financieras que autorice el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. |
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El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público solicita la inscripción
de los títulos en las bolsas de valores. |
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Los rendimientos
originados en los Bonos para la Seguridad son considerados como
ingreso no constitutivo de renta y por consiguiente, están
exentos de retención en la fuente. |
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