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BONOS PARA LA SERGURIDAD:
Los Bonos para la seguridad son títulos de deuda interna, a la orden, con un plazo de cinco años.

Las personas naturales y jurídicas deberán efectuar por una sola vez una inversión forzosa en 1997, en Bonos para la Seguridad, equivalente al 0.5% del patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre de 1996.
Perfil del Inversionista:
Los Bonos de Seguridad son una excelente oportunidad de inversión para quienes declaran renta, ya que los rendimientos de estos títulos están exentos del correspondiente impuesto. Además, al momento del cobro de rendimientos, están libres de retención en la fuente.
Es una inversión adecuada para aquellos que buscan seguridad y rentabilidad.
Información Adicional Características

Son títulos a la orden, denominados en moneda legal.
Emitidos en el año de 1997.
Tienen un vencimiento de cinco años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión forzosa.
  A partir de la fecha de su vencimiento, los bonos son redimidos en dinero por las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ciento por ciento (100%) de su valor nominal y podrán utilizarse para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los Bonos de Seguridad generan intereses vencidos, en un porcentaje igual al ochenta por ciento (80%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE, durante el periodo transcurrido entre el primer día del mes en que se suscriban y el último día del mes anterior a aquel en que se vence el respectivo año.
Los intereses se reconocen en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tiene lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión forzosa.
Son libremente negociables en el mercado de valores.
Son fraccionables, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($1.000), sin que la fracción sea inferior al 25% del valor nominal del título original, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Son colocados por las Instituciones Financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicita la inscripción de los títulos en las bolsas de valores.
Los rendimientos originados en los Bonos para la Seguridad son considerados como ingreso no constitutivo de renta y por consiguiente, están exentos de retención en la fuente.

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