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BONOS PENSIONALES:
Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir
a la conformación del capital necesario para financiar las
pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- emite los bonos pensionales tipo A, negociables en el mercado secundario.
Existen también otros bonos, llamados tipo B, emitidos a favor
del ISS, pero éstos no son negociables. Los bonos pensionales
tipo A están debidamente inscritos en la Bolsa de Valores de
Colombia. Los bonos tipo A se expiden a nombre de las personas que,
después de la ley 100 de 1993, se hayan afiliado a alguna Administradora
de Fondo de Pensiones (AFP) habiendo tenido, antes de su afiliación,
al menos 150 semanas de aportes al ISS o a alguna Caja de Previsión.
Existen actualmente las siguientes AFP, a saber:
COLFONDOS, HORIZONTE, PORVENIR, PROTECCIÓN, SANTANDER y SKANDIA. |
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Perfil del Inversionista:
Estos bonos son adecuados para aquellas personas que poseen recursos
a mediano y largo plazo y que buscan protegerse de la inflación.
Además, para quienes buscan liquidez, ya que por estar ligados
a la inflación y estar respaldados por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, gozan de este beneficio.
También son aptos para las personas que prefieren que el cobro
de intereses se dé al finalizar el periodo. |
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Información Adicional
Características
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Se
denominan en moneda legal colombiana. |
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Son nominativos.
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Son endosables
a favor de las entidades administradoras o aseguradoras cuando
se vaya a efectuar el pago de pensiones, o a favor de terceros
que los hayan adquirido según lo dispuesto por la ley.
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A su redención
se pagan todos los rendimientos capitalizados a una tasa del
4% real anual efectiva, para las personas que se hayan trasladado
antes del 1º de enero de 1999. A partir de esa fecha, será
el 3% real. |
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Su emisor es el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación
de la Nación. |
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Son administrados
por la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. |
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Se mantienen en
custodia por las sociedades administradoras de fondos de pensiones
mientras no se rediman. |
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