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BONOS DE PAZ:
Son bonos de deuda pública interna de la Nación.
Perfil del Inversionista:
Este tipo de papel es apto para aquellas personas que poseen recursos a largo plazo, que buscan inversiones en títulos seguros, rentables y que ofrezcan liquidez.
Para quienes declaran renta, es una excelente inversión, ya que los rendimientos financieros están completamente exentos de retención en la fuente.
Información Adicional Características

Son títulos a la orden, denominados en moneda legal.
Se emitieron a partir del mes de mayo del año de 1999.
Tienen un vencimiento de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión primaria.
Generan intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ciento diez por ciento (110%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE para el año respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses.
Los intereses se pagan en siete (7) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión primaria.
Son colocados por las Instituciones Financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Son emitidas, colocadas y circulan en forma desmaterializada.
Son libremente negociables en el mercado de valores.
La inversión se debe liquidar y pagar aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
A partir de la fecha de su vencimiento, son redimidos a través de las Instituciones Financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en moneda legal colombiana por el ciento por ciento (100%) de su valor nominal y se podrán utilizar para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Información Adicional

Están obligados a suscribir los Bonos de Paz:

1. Personas jurídicas: Las personas jurídicas deben efectuar durante los años 1999 y 2000, por una sola vez cada año, la inversión forzosa en Bonos de Paz, en el equivalente al 0.6% del valor que se señala a continuación:

Para las inversiones que se deben efectuar en el año de 1999, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998.
Para las inversiones que se deben efectuar en el año de 2000, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medido en términos del IPC certificado por el DANE para el año de 1999.
Para las inversiones que se deben efectuar en el año de 1999 por personas jurídicas que se hayan constituido durante el año de 1998, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998.
Para las inversiones que se deban efectuar en el año 2000 por personas jurídicas que se hayan constituido durante el año de 1998, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medida en términos del IPC certificado por el DANE para el año de 1999.
Para las inversiones a efectuarse durante el año 2000 por personas jurídicas que se constituyan durante el año de 1999, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1999.

2. Personas naturales: Las personas naturales cuyo patrimonio liquido a 31 de diciembre de 1998 exceda la suma de $210.000.000, deberán efectuar durante los años 1999 y 2000, por una sola vez cada año, la inversión forzosa, en el equivalente al 0.6% del valor que se señala a continuación:

Para las inversiones que se deben efectuar en el año de 1999, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998.
Para las inversiones que se deben efectuar durante el año 2000, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medido en términos del IPC certificado por el DANE para el año de 1999.
Las personas no obligadas a efectuar la inversión forzosa o las personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, pueden suscribir voluntariamente los Bonos de Paz.

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