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BONOS DE PAZ:
Son bonos de deuda pública interna de la Nación. |
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Perfil del Inversionista:
Este tipo de papel es apto para aquellas personas que poseen recursos
a largo plazo, que buscan inversiones en títulos seguros, rentables
y que ofrezcan liquidez.
Para quienes declaran renta, es una excelente inversión, ya
que los rendimientos financieros están completamente exentos
de retención en la fuente. |
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Información Adicional
Características
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Son títulos
a la orden, denominados en moneda legal. |
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Se emitieron a
partir del mes de mayo del año de 1999. |
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Tienen un vencimiento
de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que
se efectúe la inversión primaria. |
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Generan intereses
anuales vencidos, en un porcentaje igual al ciento diez por
ciento (110%) de la variación de precios al consumidor
para ingresos medios certificada por el DANE para el año
respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido
dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de
los intereses. |
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Los intereses
se pagan en siete (7) vencimientos anuales iguales y sucesivos,
el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año
después de la fecha en que se realice la inversión
primaria. |
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Son colocados
por las Instituciones Financieras autorizadas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. |
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Son emitidas,
colocadas y circulan en forma desmaterializada. |
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Son libremente
negociables en el mercado de valores. |
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La inversión
se debe liquidar y pagar aproximando el valor a invertir al
múltiplo de mil (1.000) más cercano. |
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A partir de la
fecha de su vencimiento, son redimidos a través de las
Instituciones Financieras que autorice el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en moneda legal colombiana
por el ciento por ciento (100%) de su valor nominal y se podrán
utilizar para el pago de impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses que administre la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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Información Adicional
Están obligados a suscribir
los Bonos de Paz:
1. Personas jurídicas:
Las personas jurídicas deben efectuar durante los años
1999 y 2000, por una sola vez cada año, la inversión
forzosa en Bonos de Paz, en el equivalente al 0.6% del valor que se
señala a continuación:
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Para las inversiones
que se deben efectuar en el año de 1999, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1998. |
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Para las inversiones
que se deben efectuar en el año de 2000, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado
por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje
de inflación medido en términos del IPC certificado
por el DANE para el año de 1999. |
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Para las inversiones
que se deben efectuar en el año de 1999 por personas
jurídicas que se hayan constituido durante el año
de 1998, el patrimonio liquido poseído a 31 de diciembre
de 1998. |
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Para las inversiones
que se deban efectuar en el año 2000 por personas jurídicas
que se hayan constituido durante el año de 1998, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado
por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje
de inflación medida en términos del IPC certificado
por el DANE para el año de 1999. |
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Para las inversiones
a efectuarse durante el año 2000 por personas jurídicas
que se constituyan durante el año de 1999, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1999. |
2. Personas naturales: Las
personas naturales cuyo patrimonio liquido a 31 de diciembre de
1998 exceda la suma de $210.000.000, deberán efectuar durante
los años 1999 y 2000, por una sola vez cada año, la
inversión forzosa, en el equivalente al 0.6% del valor que
se señala a continuación:
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Para las inversiones
que se deben efectuar en el año de 1999, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1998. |
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Para las inversiones
que se deben efectuar durante el año 2000, el patrimonio
liquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado
por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje
de inflación medido en términos del IPC certificado
por el DANE para el año de 1999. |
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Las personas no
obligadas a efectuar la inversión forzosa o las personas
extranjeras sin residencia o domicilio en el país, pueden
suscribir voluntariamente los Bonos de Paz. |
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