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CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO
( CDT ) :
Es un título valor expedido por una entidad financiera por
el depósito de una suma de dinero a un plazo y a una tasa determinada.
Los plazos pueden ser de 30 días en adelante, siendo los más
comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Instrumento de inversión
de renta fija que puede negociarse en el mercado secundario de la
bolsa de valores, pero que no es redimible sino hasta su vencimiento. |
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Perfil del Inversionista:
Los CDT son la alternativa de
inversión tradicional por excelencia, donde quien invierte,
desea conocer con certeza los rendimientos que va a recibir en un
periodo corto de tiempo. De acuerdo a la entidad donde se invierte,
se obtiene la rentabilidad, dependiendo ésta última
en gran medida, de las condiciones financieras del emisor, así
como de las condiciones del mercado al momento de comprar el CDT.
Los CDT son una inversión
apropiada para quienes buscan liquidez en el corto plazo y para aquellas
personas que requieren certeza en los rendimientos que van a percibir.
Es adecuado tener dentro del portafolio de inversión un porcentaje
en este tipo de títulos, ya que garantizan una alta posibilidad
de liquidez. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en el caso de
los CDT a tasa fija entre 30
y 180 días, se sacrifica rentabilidad frente a otras opciones
de inversión. |
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Información Adicional:
Existe la posibilidad de invertir en un CDT
cuya rentabilidad va ligada a un indicador como la DTF,
los intereses fluctúan de acuerdo al comportamiento de este
indicador, por lo tanto, los flujos de caja pueden tener variaciones
en cada periodo de cobro de intereses. |
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Información
Adicional
Características
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Emisor:
Son emitidos por entidades financieras (Bancos, Corporaciones
financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda y Compañías
de leasing), con el fin de captar ahorro del público.
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Clase
de título: Son títulos nominativos, se
emiten a nombre de uno o varios titulares. |
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Ley
de circulación: La propiedad se transfiere mediante
carta de endoso y registro ante el emisor. |
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Plazo:
El plazo mínimo de los CDT's es de un mes. Son
prorrogables por un término igual al pactado inicialmente,
de lo contrario, se redimen en el plazo previsto. |
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Liquidez:
Gozan de liquidez secundaria antes de su vencimiento
y son libremente negociables en el mercado bursátil.
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Valor
Nominal: Se expiden en cuantías mínimas
determinadas por el emisor. |
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Rendimiento:
La tasa de interés que devengan los CDT'S se pacta con
la entidad emisora dependiendo de las condiciones del mercado
de capitales, el monto y el plazo del depósito. |
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Tratamiento
Fiscal: Están sujetos a un 7% de Retención
en la Fuente sobre intereses devengados. |
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Función Económica:
El CDT se encuadra en el contexto de un contrato de depósito
a término. Para definir su función económica,
se establece un paralelo entre los depósitos a término
y los depósitos a la vista.
En los depósitos a término, no sólo cuenta la
confianza que se tiene en la entidad, sino que adicionalmente se persigue
un rendimiento al prestar el dinero a un interés, otorgando
la facultad de utilización de este dinero al intermediario
financiero. |
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Aspectos Jurídicos:
La definición legal se encuentra en el artículo 1393
del Código de Comercio, el cual se limita a incluir como elementos
del contrato, el depósito, la obligación de restituir
el dinero y el plazo. La Superintendencia Bancaria ha definido con
mayor precisión este contrato, al adicionar el derecho al uso
y la transferencia del dominio sobre el dinero depositado. |
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