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BONOS AGRARIOS:
Son títulos de deuda pública interna, esto es, emitidos
y respaldados por la Nación, lo que garantiza su liquidez secundaria
en los mercados de dinero y de capitales. Fueron creados en virtud
de la ley 160 de 1994. Los títulos son colocados por el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. En su nombre y en el de la
nación, y según el contrato de administración
fiduciaria entre ellos, el Banco de la República tiene a su
cargo la edición y administración de los Bonos Agrarios. |
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Perfil del Inversionista:
El mayor atractivo de estos títulos, es el beneficio tributario
de los intereses, los cuales se encuentran exentos de retención
en la fuente y del impuesto de renta.
Esta inversión es adecuada para las personas naturales o jurídicas
que buscan evitar riesgos de emisor y conservar el valor del dinero
en el tiempo, ya que parte de la rentabilidad va ligada a la inflación.
La posibilidad de lograr liquidez cada año, a medida que se
libera capital, permite una mejor y flexible administración
de los recursos.
Cuando se realizan inversiones en Bonos Agrarios a 5 o 6 años,
no significa que los recursos quedan congelados durante este periodo,
debido a que cada cupón del título tiene la posibilidad
de ser negociado de forma independiente en el mercado secundario. |
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Información Adicional
Características
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Los intereses
generados por los Bonos, gozan de exención de impuestos
de renta y complementarios y en consecuencia, no están
sujetos a retención en la fuente. |
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Expedidos en moneda
legal. |
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Se emiten a la
orden, son libremente negociables y se transfieren por simple
endoso y entrega material del título. |
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Cada Bono se emite
como una serie de cupones de igual valor, con vencimiento consecutivo
anual y plazo final a cinco años, en los casos de negociación
o intervención directa, o seis años en el caso
de una expropiación. Ej.: Un bono de $50 millones emitido
en el año 2000 está compuesto por 5 cupones de
$10 millones, donde en el 2001 nos pagan $10 millones, en el
2002, otros $10 millones y de esta forma, nos van liberando
$10 millones anuales hasta el 2005. |
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La redención
parcial por cupones anuales hace que la duration (plazo medio
ponderado) de los Bonos, sea de 2.7 y 3.1 años, para
plazos finales a 5 y 6 años, respectivamente. |
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Cada uno de los
cupones puede ser negociado y transferido individualmente, lo
que permite una ágil y eficiente gestión del portafolio. |
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Devengan intereses
pagaderos por semestres vencidos, equivalentes al 80% de la
variación porcentual del Índice de Precios al
Consumidor IPC que certifique el DANE para el semestre que termina
tres meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los
intereses. |
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Agilidad:
Para ingresar al fondo, sólo debe llenarse un formulario
de apertura de cuenta. |
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Información
Adicional
Función Económica
El objetivo de los Bonos Agrarios, es financiar la adquisición
de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,
INCORA, en desarrollo del programa de reforma agraria.
El Sistema Nacional de la Reforma Agraria, bajo los lineamientos de
la Ley 160 de 1994 y la Ley 30 de 1988, introdujo un nuevo dinamismo
a la estructura social de la agraria, con la activación del
mercado de tierras sujetas de reforma agraria.
Los Bonos Agrarios son uno de los instrumentos financieros que hacen
posible este cometido, al servir como medio de pago en cualquiera
de las tres modalidades de tradición de bienes rurales que
previó la ley:
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Negociación
directa entre campesinos y propietarios, modalidad en la cual
el INCORA paga el 50% del precio pactado con Bonos Agrarios,
entregados como parte del subsidio que establece la ley. |
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Intervención
directa, mediante la cual el INCORA, adquiere directamente el
predio, caso en el cual, paga el 60% del precio con Bonos Agrarios. |
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Administración:
Los títulos son colocados por el Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria INCORA. En su nombre y en el de la Nación,
y según el contrato de administración fiduciaria suscrito
entre ellos, el Banco de la República tiene a su cargo la edición
y administración de los Bonos Agrarios.El pago de capital e
intereses de cada cupón se realiza en cualquiera de las oficinas
del Banco de la República, por cuenta y con recursos de la
Nación, para lo cual basta que el tenedor legítimo presente
los títulos que demuestren la obligación exigible.Para
la expedición y redención de los títulos, el
Banco de la República tiene cobertura en todas las capitales
de departamento del país, con excepción de Arauca, Casanare,
Guainía y Amazonas.Los cupones pueden ser fraccionados en valores
múltiples de mil pesos ($1.000), sin que el valor nominal sea
inferior a un millón de pesos ($1.000.000). El cargo por fraccionamiento
fijado por el Banco, será asumido por el tenedor legítimo.
Los títulos pueden ser depositados en el Depósito Central
de Valores del Banco de la República.Las acciones judiciales
para el cobro del capital y los intereses de los Bonos Agrarios caducarán
en el término de 4 años, contados a partir de la fecha
de su exigibilidad, y el derecho derivado de los títulos prescribirá
en el mismo periodo de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Art.
17 de la Ley 185 de 1995.Los Bonos son amortizados mediante cinco
cuotas anuales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vence
un año después de la fecha de expedición del
bono. |
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