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BONOS AGRARIOS:
Son títulos de deuda pública interna, esto es, emitidos y respaldados por la Nación, lo que garantiza su liquidez secundaria en los mercados de dinero y de capitales. Fueron creados en virtud de la ley 160 de 1994. Los títulos son colocados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. En su nombre y en el de la nación, y según el contrato de administración fiduciaria entre ellos, el Banco de la República tiene a su cargo la edición y administración de los Bonos Agrarios.
Perfil del Inversionista:
El mayor atractivo de estos títulos, es el beneficio tributario de los intereses, los cuales se encuentran exentos de retención en la fuente y del impuesto de renta.

Esta inversión es adecuada para las personas naturales o jurídicas que buscan evitar riesgos de emisor y conservar el valor del dinero en el tiempo, ya que parte de la rentabilidad va ligada a la inflación. La posibilidad de lograr liquidez cada año, a medida que se libera capital, permite una mejor y flexible administración de los recursos.

Cuando se realizan inversiones en Bonos Agrarios a 5 o 6 años, no significa que los recursos quedan congelados durante este periodo, debido a que cada cupón del título tiene la posibilidad de ser negociado de forma independiente en el mercado secundario.
Información Adicional Características
Los intereses generados por los Bonos, gozan de exención de impuestos de renta y complementarios y en consecuencia, no están sujetos a retención en la fuente.
Expedidos en moneda legal.
Se emiten a la orden, son libremente negociables y se transfieren por simple endoso y entrega material del título.
Cada Bono se emite como una serie de cupones de igual valor, con vencimiento consecutivo anual y plazo final a cinco años, en los casos de negociación o intervención directa, o seis años en el caso de una expropiación. Ej.: Un bono de $50 millones emitido en el año 2000 está compuesto por 5 cupones de $10 millones, donde en el 2001 nos pagan $10 millones, en el 2002, otros $10 millones y de esta forma, nos van liberando $10 millones anuales hasta el 2005.
La redención parcial por cupones anuales hace que la duration (plazo medio ponderado) de los Bonos, sea de 2.7 y 3.1 años, para plazos finales a 5 y 6 años, respectivamente.
Cada uno de los cupones puede ser negociado y transferido individualmente, lo que permite una ágil y eficiente gestión del portafolio.
Devengan intereses pagaderos por semestres vencidos, equivalentes al 80% de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor IPC que certifique el DANE para el semestre que termina tres meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses.
Agilidad: Para ingresar al fondo, sólo debe llenarse un formulario de apertura de cuenta.
Información Adicional Función Económica

El objetivo de los Bonos Agrarios, es financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, en desarrollo del programa de reforma agraria.

El Sistema Nacional de la Reforma Agraria, bajo los lineamientos de la Ley 160 de 1994 y la Ley 30 de 1988, introdujo un nuevo dinamismo a la estructura social de la agraria, con la activación del mercado de tierras sujetas de reforma agraria.

Los Bonos Agrarios son uno de los instrumentos financieros que hacen posible este cometido, al servir como medio de pago en cualquiera de las tres modalidades de tradición de bienes rurales que previó la ley:
Negociación directa entre campesinos y propietarios, modalidad en la cual el INCORA paga el 50% del precio pactado con Bonos Agrarios, entregados como parte del subsidio que establece la ley.
Intervención directa, mediante la cual el INCORA, adquiere directamente el predio, caso en el cual, paga el 60% del precio con Bonos Agrarios.
Administración:
Los títulos son colocados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. En su nombre y en el de la Nación, y según el contrato de administración fiduciaria suscrito entre ellos, el Banco de la República tiene a su cargo la edición y administración de los Bonos Agrarios.El pago de capital e intereses de cada cupón se realiza en cualquiera de las oficinas del Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación, para lo cual basta que el tenedor legítimo presente los títulos que demuestren la obligación exigible.Para la expedición y redención de los títulos, el Banco de la República tiene cobertura en todas las capitales de departamento del país, con excepción de Arauca, Casanare, Guainía y Amazonas.Los cupones pueden ser fraccionados en valores múltiples de mil pesos ($1.000), sin que el valor nominal sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000). El cargo por fraccionamiento fijado por el Banco, será asumido por el tenedor legítimo. Los títulos pueden ser depositados en el Depósito Central de Valores del Banco de la República.Las acciones judiciales para el cobro del capital y los intereses de los Bonos Agrarios caducarán en el término de 4 años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad, y el derecho derivado de los títulos prescribirá en el mismo periodo de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Art. 17 de la Ley 185 de 1995.Los Bonos son amortizados mediante cinco cuotas anuales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vence un año después de la fecha de expedición del bono.

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