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ACEPTACIONES BANCARIAS:
Instrumento comercial, mediante el cual un banco acepta pagar (se
obliga), una letra de cambio a su vencimiento a un beneficiario, vendedor
de una mercancía, que ha sido adquirida por un comprador mediante
una modalidad de financiación.
El comprador se beneficia al poder agilizar compras, pone a su alcance
cualquier proveedor, no necesita liquidez.
El vendedor amplía la base de sus clientes, incrementa las
ventas, puede descontar la letra en el banco o en cualquier bolsa
de valores. |
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Perfil del Inversionista:
Las Aceptaciones Bancarias le permiten al originador del título
tener una alternativa de financiamiento, ya que le proporcionan recursos
durante un periodo corto de tiempo. Desde el punto de vista del inversionista,
son adecuadas para aquellas personas que desean conocer con anterioridad
sus rendimientos y que en cualquier momento necesitan de liquidez,
ya que son libremente negociables en el mercado secundario. |
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Información Adicional:
Características
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Ley
de circulación:
Son títulos a la orden. Se transfieren mediante endoso
y entrega del título. |
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Valor
nominal:
Corresponde al valor total de los bienes objeto de la transacción
comercial. |
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Plazo:
Se expiden máximo a 6 meses.
Al cabo de este plazo, la entidad aceptante paga al poseedor
el valor nominal del título. |
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Liquidez:
Tienen liquidez inmediata en las bolsas de valores del país,
donde se encuentran inscritas. Se negocian con un descuento
determinado por las condiciones del mercado. |
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Rendimiento:
Está determinado por la diferencia entre su valor de
compra en bolsa y el valor nominal o de redención ante
la entidad aceptante. |
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Tratamiento
tributario:
Los rendimientos son gravables. |
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No
son fraccionables:
Estos títulos a diferencia de otros, deben ser negociados
por su valor total, no es posible comprar o vender una fracción
de estos. |
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