Estimado
cliente o usuario:
Nuestro propósito es atender
adecuadamente a todos nuestros clientes y usuarios,
resolviendo oportunamente todas las inquietudes, comentarios,
reclamaciones y quejas que puedan existir en torno a
la prestación de nuestro servicio.
Para estos efectos contamos con una línea gratuita de servicio al cliente a nivel nacional: 018000 117372, para Medellín 444 7372
en el horario 8:00 a.m. a 12 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
de lunes a viernes. También puede contactarnos a través de nuestra página web
contactenos
En el evento que no reciba una oportuna o satisfactoria
respuesta a sus solicitudes, usted podrá acudir
al DEFENSOR DEL CLIENTE.
SERFINCO ha nombrado como defensores del cliente
a los doctores:
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CARLOS
MARIO SERNA JARAMILLO (Defensor principal) |
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ALEJANDRO
ANDRES GOMEZ MONTOYA (Defensor suplente)
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ver
hojas de vida |
Usted podrá contactar y dirigirse al DEFENSOR
DEL CLIENTE en la siguiente dirección y
teléfono:
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Dirección:
Calle 124 No. 9B-44 Of. 303 Bogotá
D.C. |
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PBX:
637 87 27 |
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Telefax:
2158717 |
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Correo
electrónico: defensordelclienteserfinco@ssadvisors.net
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El horario de atención de la Defensoría
es de lunes a viernes de:
9:00 A.M. a 12.00 M.
2.00 P.M. a 4:30 P.M.
Los Defensores del Cliente atenderán personalmente
a los clientes o usuarios, previa cita, todos los días
hábiles, de 10:00 A.M. a 12:00 M.
A continuación transcribimos algunos de los apartes
del Reglamento de la Defensoría del Cliente,
con el propósito de informarle las funciones
del Defensor y el trámite que debe seguir para
presentar ante él sus reclamaciones.
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Constituye la labor principal del
Defensor conocer, evaluar y resolver en forma completa,
objetiva y gratuita las quejas individuales que clientes
o usuarios de SERFINCO le presenten acerca de posibles
incumplimientos de normas legales o internas que rigen
el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios
que ofrece, presta o ejecuta SERFINCO,
así como la relativa a la calidad en la prestación
de los servicios a cargo de SERFINCO.
Los clientes o usuarios de SERFINCO
pueden dirigirse al Defensor cuando estimen que en un
contrato, operación o servicio ofrecido por la
misma hayan sufrido un tratamiento negligente, incorrecto
o no ajustado a Derecho, salvo los casos excluidos de
su competencia. |

El procedimiento que debe seguir el cliente o usuario
ante El Defensor es el siguiente:
Presentar por escrito, en letra imprenta legible,
a máquina, o mediante correo electrónico,
la reclamación dirigida directamente al Defensor,
o copia de la solicitud presentada ante SERFINCO,
solicitud que como mínimo deberá contener:
La queja podrá ser remitida a la dirección
física o electrónica del Defensor, o
podrá ser presentada en las oficinas del Defensor
o en las agencias o sucursales de SERFINCO,
pero en este último evento, siempre se entenderá
como radicada ante la Defensoría en la fecha
de recibo por parte de ésta. La presentación
y tramitación de las reclamaciones ante El
Defensor tiene carácter totalmente gratuito
para el cliente.
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Competencia:
Una vez recibida
la queja, El Defensor decidirá si el asunto
que se le somete es de su competencia o no. Si
estimase que no lo es, negará su admisión,
comunicando su decisión a la entidad involucrada
y al cliente o usuario, dentro del término
de cinco (5) días hábiles contados
desde el día siguiente en que sea recibida
la queja en su oficina. En el evento de ser radicada
la queja ante las agencias o sucursales de SERFINCO,
el plazo anterior empezará a correr desde
el momento en que se radique en la oficina del
Defensor.
La comunicación por medio de la cual se
le informa al reclamante la no competencia para
tramitar su queja, dirigida a la dirección
informada por éste, o en caso de no haberlo
hecho a la dirección que aparezca en los
registros de SERFINCO, faculta o habilita al cliente
o al usuario para dirigirla a la autoridad competente.
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Documentación
incompleta:
Durante el plazo
antes indicado, el Defensor podrá solicitar
a SERFINCO o al cliente o usuario, si aquella
no la posee, que le alleguen la información
y pruebas que le permitan al mismo determinar
si admitirá o no la reclamación.
En tal evento, SERFINCO o el cliente o usuario
deberán dar respuesta dentro un término
de quince (15) hábiles contados desde el
día siguiente en que se les remita la solicitud
de información.
Transcurrido el lapso de los quince (15) días
hábiles arriba indicado, sin que el cliente
o usuario suministren la información requerida,
se entenderá desistido el trámite
de la queja, caso en el cual:
Si posteriormente el cliente o usuario completa
la información solicitada, así sea
fuera del plazo indicado, se continuará
ante el Defensor con el trámite de la queja.
En ningún evento, se entenderá desistida
la reclamación por falta de información
de SERFINCO. No obstante, con el fin de no perjudicar
ni limitar al reclamante su derecho de acudir
a la Superintendencia Financiera de Colombia,
en el evento que SERFINCO no conteste ni remita
la información solicitada por el Defensor,
dentro de los plazos establecidos, el Defensor
informará esta situación al reclamante
para que éste decida si entiende agotada
esta instancia y procede a presentar la reclamación
a la Superintendencia con copia a SERFINCO.
Una vez completa la documentación necesaria
para el conocimiento integral de la queja, el
Defensor decidirá sobre su admisión
o no dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a que ocurra este hecho.
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Admisión
de la queja:
Admitida la queja,
el Defensor procederá de inmediato a dar
traslado de la reclamación a SERFINCO a
fin de que remita la información y presente
las razones de hecho y de derecho en que fundamenta
su posición jurídica en un término
de quince (15) días hábiles contados
desde el día siguiente en que se les remita
la comunicación respectiva. Con antelación
al vencimiento del plazo que tiene SERFINCO para
dar respuesta a la reclamación formulada
por el cliente o usuario efectuada a través
del Defensor, éste último contactará
a SERFINCO con el fin de dar aviso sobre la proximidad
de dicho vencimiento.
El plazo anterior se entiende prorrogado en cinco
(5) días más, en caso de requerirse
información de terceros ajenos a SERFINCO.
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Propuesta
de arreglo directo por parte de SERFINCO:
Dentro del plazo
concedido por el Defensor para dar repuesta a
la reclamación presentada SERFINCO
podrá proponer al reclamante una fórmula
de arreglo directo de la situación planteada
sin que sea necesaria la participación
de Defensor.
En este caso, el defensor antes de emitir su concepto
pedirá al cliente su opinión frente
a la propuesta presentada por SERFINCO.
Transcurridos cinco (5) días hábiles
sin que el cliente o usuario haya expresado su
opinión frente a la propuesta realizada
por SERFINCO,
el Defensor procederá a emitir su concepto.
Así mismo, en los eventos que lo considere
pertinente, podrá antes de emitir su concepto,
adelantar gestiones y plantear propuestas a las
partes encaminadas a conseguir un arreglo amistoso.
Para estos efectos, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de recibida la respuesta
de SERFINCO,
podrá proponer a las partes un arreglo
directo de los asuntos objeto de la reclamación.
Si dentro de los cinco (5) días siguientes
no se ha llegado a acuerdo alguno, o éste
no ha sido notificado a la Defensoría,
se procederá a emitir el respectivo concepto.
Conseguido éste, el acuerdo de las partes
tendrá carácter de vinculante para
ellas y el Defensor dará por concluido
el caso.
En este caso se le considerará la reclamación
como queja conciliada. |
Rectificación
o allanamiento de la Entidad de la situación con
el cliente o usuario:
Dentro del plazo
concedido por el Defensor para dar respuesta a
la reclamación presentada o en cualquier
momento anterior a la decisión por parte
del Defensor, SERFINCO
podrá rectificar su situación con
el cliente o usuario. Evento en el cual se pondrá
tal situación en conocimiento del Defensor
y si la rectificación fuese a satisfacción
expresa del reclamante o si se produce el desistimiento
expreso del mismo, se procederá al archivo
de la queja dando informe a ambas partes.
Lo mismo hará si unilateralmente en cualquier
momento SERFINCO
se allanase a la petición del cliente o
éste retirase su reclamación.
Para estos efectos, SERFINCO
estará representada por la persona que
se designe como Coordinador o por quien sea delegada
especialmente para ello.En este caso se le considerará
la reclamación como queja conciliada. |
Desistimiento:
El cliente o
usuario podrá desistir de su queja en cualquier
momento, evento el cual se procederá al
archivo de la queja dando informe a ambas partes.
En este caso se le considerará la reclamación
como queja desistida. |
Pronunciamiento
de fondo y contenido:
Reunidos todos los documentos necesarios para
resolver la queja por parte del Defensor, decidirá
en forma motivada dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes.
Este pronunciamiento deberá contener:
La decisión del Defensor no obliga
al reclamante o al usuario ni a SERFINCO,
situación a la cual se deberá hacer
especial mención en el pronunciamiento
que se le comunique a las partes, sin perjuicio
de que éstas expresamente acuerden lo contrario.
En la decisión de los asuntos sometidos
a su competencia, el Defensor no podrá
establecer perjuicios o sanciones, salvo aquellas
que estén determinados por la Ley o el
acuerdo de las partes.
Tanto clientes y usuarios como SERFINCO,
en cualquier momento, podrán iniciar acciones
judiciales a efectos de resolver sus controversias
contractuales.
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Están excluidos de la competencia del Defensor
los siguientes asuntos:
Tampoco es competente el Defensor para conocer de las
quejas que en su opinión, correspondan a aquellas
que se instauren en interés general o colectivo,
en cuyo caso deberá dar traslado de la misma a
la Superintendencia Financiera para su trámite.
Así mismo, perderá competencia para pronunciarse
sobre una determinada queja el Defensor cuando:

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El cliente opte
por la vía judicial, caso en el cual se
suspenderá de inmediato el trámite
de la reclamación mediante decisión
motivada que comunicará a los interesados,
y momento a partir del cual podrá conocer
de la queja la Superintendencia Financiera si
así lo estima oportuno el cliente.
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El cliente desista
de la reclamación en forma expresa o tácita,
o cuando la entidad vigilada rectifique su proceder
frente al cliente, a satisfacción expresa
de éste, en cuyo caso una vez enterado
el Defensor, terminará y archivará
el trámite de la queja, mediante decisión
motivada que comunicará a las partes, o
las partes hayan llegado a un mutuo acuerdo para
resolver la situación planteada en la reclamación. |
En todo caso, el pronunciamiento escrito que de manera
privativa y definitiva le corresponde al Defensor de
decidir si una queja, reclamación, petición
o comunicación que se le dirija es o no de su
competencia, no es susceptible de controversia alguna
y solo podrá modificarla por él cuando
existan fundadas razones. En todo caso el Defensor dejará
constancia escrita sobre las razones en las cuales soporta
esta determinación.
Inadmitida una queja el cliente o usuario podrá
presentar la reclamación ante la Superintendencia
Financiera para lo de su competencia, de acuerdo con
sus funciones de inspección, control y vigilancia
sobre las entidades vigiladas.
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